lunes, 5 de octubre de 2009

Comunidad Indígena El Nogalito - Pueblo Lule


Personería Jurídica Resolución Nº 006/03, Inscripta en Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I)
Mail: comunidadelnogalito@hotmail.compueblolule@yahoo.com.ar
Comunicado de Prensa

SENTENCIA EMITIDA POR LA JUEZ DE INTRUCCION DE LA V NOMINACION, RESUELVE LA ENTREGA ANTICIPADA DE TIERRAS COMUNITARIAS QUE PERTENECEN A LA COMUNIDAD INDIGENA EL NOGALITO A FAVOR DE TERRATENIENTES, MARIA AGUSTINA CARRO Y OTROS.


Operativo realizado el día 25 de Septiembre de 2.009, en la Comunidad Indígena El Nogalito, Pueblo Originario Lule, Sito en Ruta Nº 341, Departamento Lules, Provincia de Tucumán.


ANTECEDENTES

Posesión comunitaria:
La Comunidad Indígena El Nogalito tiene la posesión Comunitaria y ancestral sobre el territorio que ocupa, denominado El Nogalito. La posesión efectiva por parte de familias comuneras de la totalidad de las tierras que hoy se encuentra en cuestión. Cabe aclarar que la posesión comunitaria que los miembros de la Comunidad Indígena El Nogalito es ejercida desde hace más de 300 años en forma ininterrumpida, publica y pacifica.
El territorio hoy en conflicto se encuentra vivienda de comuneros, lo utilizan para pastoreo de su ganado, para el cultivo de hortalizas y cereales, constituyendo su medio de vida por excelencia.
El convenio 169 de la OIT, “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales”, ratificado en nuestro país por Ley 24.071, en sus arts. 13, 14 y 15 dispone claramente: “La utilización del termino “tierra” en los arts. 15 y 16 deberán incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del habita de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u otra manera. Art. 14.1.- Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho a la propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados.
Las 476 has., cuya restitución pretenden las actoras se encuentran ocupadas desde el siglo XVII por integrantes y descendientes del pueblo originario LULE, indígenas que habitaron y habitan toda la región que se conoce en la actualidad como el paraje del NOGALITO y Potrero de las Tablas.
Nuestras familias han vivido y actualmente viven dentro de la parcelas que se pretende restituir a no se quienes compradores, que aducen tener la posesión de nuestras tierras, lo que resulta totalmente infundado, ya que los denunciantes no cuentan, ni contaron con posesión sobre el territorio en litigio.
En este sentido, la sentencia de que entrega en forma anticipada la posesión de nuestras tierras a favor de terceros desconocidos, constituye una arbitrariedad manifiesta y produce un perjuicio irreparable a esta comunidad indígena.
La Comunidad Indígena El Nogalito se encuentra amparada por nuestra condición de habitantes originarios. Las defensas otorgadas por la aplicación del convenio 169 de la OIT, las de la Constitución Nacional Art. 75 inc. 17, las de la Constitución Provincial Art. 149 Capitulo Quinto y las que surge en forma directa de la Ley 26.160, por la cual se prohíben los desalojos de las comunidades indígenas de los territorios que ocupan tradicionalmente.
La principal afectada por esta sentencia es la comunidad indígena el nogalito, que se ve perjudicada, ya que se esta disponiendo de su territorio, sin haber sido citada en la presente causa. La posesión y propiedad comunitaria de las tierras de esta Comunidad Indígena se encuentra vulnerada.
En el marco del operativo, la Comunidad Indígena El Nogalito resistió pacíficamente y no dejó tomar posesión a los terratenientes, por que la posesión es ancestral, tradicional, publica y pacifica que posee la Comunidad El Nogalito.




JALLALLA KAUSACHUM
COMUNIDAD INDÍGENA EL NOGALITO

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